jueves, 4 de junio de 2015

HOMICIDIO



El homicidio es el más grave de los delitos.

Desde los tiempos antiguos, la vida se ha protegido, al castigar a quien atenta contra ella.

 
 
 
 
 

NOCIÓN LEGAL DEL DELITO DEL HOMICIDIO.

CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
 
 

Libro Segundo
 
 

Título décimo noveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo II Homicidio
Artículo 302

ARTICULO 302. COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO: EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO.

Precisa la noción de homicidio al señalar “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.




A pesar de su claridad esta noción ha sido criticada por algunos autores y estudiosos quienes señalan que al mencionar el código “....priva de la vida a otro” no precisa “a otro” ¿qué?

 

 
 

SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO HOMICIDIO

Sujetos.

El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos.

Activo.

¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?

No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).

Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física.

Pasivo.

Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.

Objetos.

Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley.

Material.

El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo.

 

Jurídico.

Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.

 

CLASIFICACION DEL DELITO HOMICIDIO


  • * El homicidio es un tipo
  •  
  • * Básico
  •  
  • * Independiente
  •  
  • * De formulación libre
  •  
  • * Simple
  •  
  • * De acción
  •  
  • * De comisión por omisión
  •  
  • * Unisubsistente
  •  
  • * Material
  •  
  • * Instantáneo
  •  
  • * De daño
  •  
  • * Normal
 
 

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Conducta típica.
Al definir al homicidio se refiere a la conducta cuando expresa: “......priva de la vida.......” en este sentido, privar de la vida es la conducta típica en el homicidio.
Formas y medios de ejecución
En algunos delitos, la propia norma precisa de qué forma debe ejecutarse, o los medios que el activo deberá de emplear, de manera que de no producirse estos, habrá atipicidad, por ejemplo para que se integre el delito de despojo, la conducta típica deberá realizarse mediante violencia, amenaza, furtividad o engaño.
La conducta típica podría llevarse a cabo mediante una acción (actuar positivo) o por medio de una omisión (no hacer).
 
 
 
 
Resultado típico.
En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.
Nexo de casualidad
El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.
Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una.
La ley penal señala las reglas para determinar cuándo se presenta el nexo causal y cuando no.
Los artículos 303 y 304 de CPF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
 
Libro Segundo
 
Título Décimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo II Homicidio
Artículo 303
 
ARTICULO 303. PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN AL QUE INFRINJA EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, SINO CUANDO SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
 
I. QUE LA MUERTE SE DEBA A LAS ALTERACIONES CAUSADAS POR LA LESION EN EL ORGANO U ORGANOS INTERESADOS, ALGUNA DE SUS CONSECUENCIAS INMEDIATAS O ALGUNA COMPLICACION DETERMINADA POR LA MISMA LESION Y QUE NO PUDO COMBATIRSE, YA SEA POR SER INCURABLE, YA POR NO TENERSE AL ALCANCE LOS RECURSOS NECESARIOS;  (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 1931)
 
II. DEROGADA.
 
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1994)
 
III. QUE SI SE ENCUENTRA EL CADAVER DEL OCCISO, DECLAREN DOS PERITOS DESPUES DE HACER LA AUTOPSIA, CUANDO ESTA SEA NECESARIA, QUE LA LESION FUE MORTAL, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS REGLAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, EN LOS DOS SIGUIENTES Y EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
 
CUANDO EL CADAVER NO SE ENCUENTRE, O POR OTRO MOTIVO NO SE HAGA LA AUTOPSIA, BASTARA QUE LOS PERITOS, EN VISTA DE LOS DATOS QUE OBREN EN LA CAUSA, DECLAREN QUE LA MUERTE FUE RESULTADO DE LAS LESIONES INFERIDAS.
 
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
 
Libro Segundo
 
Título Décimo noveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)  Capítulo II Homicidio Artículo 304
 
ARTICULO 304. SIEMPRE QUE SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE SE PRUEBE:
 
I. QUE SE HABRIA EVITADO LA MUERTE CON AUXILIOS OPORTUNOS;
 
II. QUE LA LESION NO HABRIA SIDO MORTAL EN OTRA PERSONA, Y
 
III. QUE FUE A CAUSA DE LA CONSTITUCION FISICA DE LA VICTIMA, O DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE RECIBIO LA LESION.
 
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
 
Libro Segundo
 
Título Décimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo II Homicidio
 
Artículo 305
 
ARTICULO 305. NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE MUERA EL QUE LA RECIBIO: CUANDO LA MUERTE SEA RESULTADO DE UNA CAUSA ANTERIOR A LA LESION Y SOBRE LA CUAL ESTA NO HAYA INFLUIDO, O CUANDO LA LESION SE HUBIERE AGRAVADO POR CAUSAS POSTERIORES, COMO LA APLICACION DE MEDICAMENTOS POSITIVAMENTE NOCIVOS, OPERACIONES QUIRURGICAS DESGRACIADAS, EXCESOS O IMPRUDENCIAS DEL PACIENTE O DE LOS QUE LO RODEARON.
 
En resumen, una lesión será considerada mortal cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por carecer de los recursos necesarios.
 
La muerte ocurra dentro de los 60 días a partir de la lesión.
 
Al encontrarse el cadáver del occiso, dos peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue mortal. Cuando no se encuentre el cadáver o no se haga la necropsia, dos peritos declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
 
No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la recibió) Cuando la muerte es el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de quienes los rodean).
 
Conforme a la legislación penal mexicana, se exige una temporalidad que deberá transcurrir entre el momento de causar la lesión y la muerte del lesionado, la cual es de 60 días.
 
La mayoría de los códigos penales de la republica siguen dicha regla, pero hay legislaciones locales que no señalan temporalidad y otros exigen que la muerte ocurra dentro de los 90 días de la lesión inferida, como los códigos de Yucatán y Tamaulipas.
 
Ausencia de conducta.
 
El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.
 

TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Tipicidad.
En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal.
Atipicidad.
Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Antijuricidad.
En el homicidio habrá antijuricidad cuando al privarse de la vida otro ser humano, este hecho sea lo contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación.
Causas de justificación.
No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad, analizadas con detalle en la primera parte de este libro.
Circunstancias modificadoras
Circunstancias atenuantes
Las circunstancias atenuantes son casos específicos en los cuales el legislador considero que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.
Los homicidios atenuados llamados también privilegiados, que contempla la constitución penal mexicana son:
  • * Consentido
  •  
  • * En riña o en duelo
  •  
  • * Por infidelidad conyugal
  •  
  • * Por corrupción del descendiente.

 
Homicidio consentido
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.
Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en la hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice materialmente la acción extintiva de su vida. En esta situación, generalmente hay personas con problemas de tal manera que deciden morir como solución a ellos. El caso común corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible.
Homicidio en riña o duelo.
Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas: curiosamente el duelo no es definido por el Código Penal.
Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafía al otro por una causa de honor.
Homicidio por infidelidad conyugal
Se impondrán de 3 días a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al homicida de 5 a 10 años de prisión.

ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO DE HOMICIDIO ATENUADO POR INFEDILIDAD CONYUGAL.
Sujetos en este homicidio atenuado el sujeto activo solo puede serlo el cónyuge ofendido por la infidelidad de su cónyuge; como la ley no distingue, se entiende que puede ser el hombre o la mujer casados civilmente.
El legislador considera que el impulso o reacción surgida por tal situación aun cuando produzca un daño tan grave como la muerte, es explicable, en virtud de lo inesperado del hecho que afecta emocionalmente al cónyuge y que le impide otro tipo de reacción.
“........ a su cónyuge....” con esta expresión, el legislador hace referencia al sujeto pasivo (hombre o mujer casado civilmente). Precisamente el sujeto activo, que en este caso es el cónyuge ofendido por la infidelidad debe sorprender al cónyuge infiel.
“...en el acto carnal o próximo a la consumación...” por acto carnal se entiende la relación sexual o copula, consistente generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal femenina
“...mate o lesione....” el código penal castiga con la misma pena tanto el resultado típico de la muerte como el de la lesión. Puede ocurrir que lesione a ambos, los dos. En cualquiera de estos casos, la pena será la misma.
“....a cualquiera de los culpables o a ambos...” derivado del punto anterior resulta este. La ley no puede exigir al sujeto activo que, ante la sorpresa de descubrir la infidelidad conyugal de su cónyuge, en su arrebato solo mate o lesione a uno de ellos, toda vez que, dadas las condiciones especiales del caso (proximidad de los cuerpos, luz tenue, etc.) y su ofuscación.
 
 
ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO DE HOMICIDIO ATENUADO POR CORRUPCIÓN DEL DESCENDENTE.
Sujeto activo. Solo puede serlo ascendente que tenga bajo control su potestad al descendiente encontrado en el acto carnal.
Sujeto pasivo. Solo puede serlo el corruptor del descendiente.
Asimismo el sujeto puede hallarse en el acto carnal, sin ser el corruptor, sino que antes hubiera habido otro que lo fue.
Una formula mejor sería: “mate o lesione a la persona con quien el descendiente se encuentre en el acto carnal.
Por otra parte, el descendiente podrá ser tanto hombre como mujer. Cuando el precepto habla de “varón con quien lo sorprenda....” se entiende que el corruptor deberá de ser un hombre.
Premeditación. Hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

 
 

ELEMENTOS DE LA PREMEDITACIÓN.


  • Intencionalidad. Solo el delito intencional puede a su vez, ser agravado porpremeditación. No son factibles la imprudencia con la premeditación, pues una excluye a la otra. * 
  • Reflexión previa a la conducta. La conducta típica realizada por el sujeto   activo deberá haber sido reflexionada previamente a su autorización.
 
 
TEORIAS ACERCA DE LA PREMEDITACIÓN

 

Teorías de naturaleza objetiva


  • Teoría cronológica para que un homicidio se cometa con premeditación se requiere que haya transcurrido un tiempo más o menos largo entre la decisión y su acción ejecutiva.
  • Teoría de la defensa disminuida se funda en la mayor dificultad que tiene el sujeto pasivo para defenderse, cuando el activo premedita su conducta.

 

Teorías de naturaleza subjetiva.

  • Teoría psicológica también conocida como la teoría de la frialdad de ánimo funda la premeditación en el ánimo frio y tranquilo del sujeto activo en el momento previo a la comisión del delito. 
  • Teoría de la motivación depravada fundamenta la premeditación en un ánimo depravado del sujeto; así considera que quien premedita tiene sentimientos bajos viles y perversos. 
  • Teoría ideológica. También llamada de la reflexión se basa en un proceso interno de tipo intelectual por parte del sujeto activo antes del delito.

PRESUNCIONES LEGALES DE PREMEDITACIÓN
La ley penal establece varias hipótesis en las cuales presume que el delito fue cometido con premeditación, esto es, siempre y cuando el homicidio (o las lesiones) sea cometido mediante algunas de las formas establecidas en el tercer parr del artículo 315 del CPF, existirá la presunción legal de haber sido cometido con premeditación.
Tomadas del referido precepto, las presunciones a que se hace referencia son las siguientes:
  • * Inundación
  • * Incendio
  • * Minas
  • * Bombas o explosivos
  • * Venenos o cualquier sustancia nociva para la salud
  • * Contagio venéreo
  • * Asfixia
  • * Enervantes
  • * Retribución dada o prometida
  • * Tormento
  • * Motivos depravados
  • * Brutal ferocidad

 
 
Inundación.
La ley penal supone que cuando una persona priva de la vida mediante inundación, ya sea por medio de una acción u omisión, debió haber existido la premeditación pues obrar así implica un tiempo determinado para realizar la conducta típica, poner en marcha una serie de actos (u omisiones) tendientes a producir el resultado deseado de la muerte y, en todo caso, se trata de un procedimiento no común y relativamente complejo.
Incendio
Consiste en propiciar fuego, a fin de hacer arder objetos, personas, extensiones de tierra o animales. Se trata de un medio idóneo para privar de la vida, pero aquí cabe reproducir las mismas críticas y comentarios que en el caso de la inundación.
Minas
La mina es un artefacto bélico, cargado de un explosivo activable para que explote. Actualmente, no se requiere mucho tiempo para causar la muerte de alguien, mediante el uso de minas. En un momento dado, puede surgir la idea criminal y el sujeto activo simplemente aprovechar la oportunidad de tener cerca una mina.
La presunción legal de premeditación se puede destruir con pruebas adecuadas.
Bombas o explosivos.
La bomba es un proyectil provisto de un explosivo con una espoleta (detonador) que lo hace estallar, mientras que el explosivo es un cuerpo que produce una explosión o estallamiento a causa de la expansión de un gas o el desarrollo repentino de una fuerza.
Veneno o sustancia nociva para la salud.
Por veneno se entiende cualquier sustancia que altera, las funciones vitales.
Una sustancia nociva a la salud podrá serlo cualquiera que la afecte.
Se pueden administrar a la victima por vía oral, inyectada, nasal (aspirada) cutánea, etc.
Un homicidio cometido mediante veneno no necesariamente es premeditado.
Contagio venéreo.
Se requiere contacto sexual, el problema es que estas enfermedades no causan la muerte dentro de los 60 días. Solo podrá producirse el delito de lesiones pero no el de homicidio.
 
Asfixia.
Privación de oxigeno que causa la muerte. Formas:
* Por ahorcamiento. Esta asfixia ocurre cuando se cuelga o suspende a la persona con una soga atada al cuello.
* Estrangulación. Con las manos se oprime fuertemente el cuello.
* Respiración de tipo anormal. Ocurre al aspirar gases o sustancias toxicas, por sumersión.
Enervantes.
Enervante es el participio activo de enervar, mientras que enervación es la falta de energía nerviosa o agotamiento.
Toda sustancia natural o sintética que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y reúna las condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.
Entre otras sustancias están el ácido lisérgico, los hongos alucinógenos, peyote, etc.
Droga es el género, en el cual se encuentran en México los estupefacientes y psicotrópicos; a su vez estos se hallan las subespecies de narcóticos soporíferos somníferos enervantes, tóxicos o sustancias volátiles.
No presupone necesariamente a la premeditación como el medio para privar de la vida.
Retribución dada o prometida.
Consiste en pagar o prometer pagar a otro para que se ocupe de matar a una persona.
Tormento
Tema a la fecha lamentablemente vigente, es una manifestación de instintos primarios más patológicos que normales.
La legislación penal mexicana, en diversos cuerpos legales, emplea indistintamente los términos tormento y tortura. Tormento. Consistía en la pena capital (muerte) causada mediante procedimientos excesivamente crueles e inhumanos, cuyo propósito era prolongar el mayor tiempo posible el sufrimiento del sentenciado antes de morir.
Tortura. Son los procedimientos mediante los cuales el poder público o la iglesia causan sufrimiento innecesario a aquellos de quienes pretenden una confesión, acusación o declaración de algún hecho.
Actualmente es lamentable que la tortura se siga aplicando como mecanismo “procesal”, pese a su prohibición constitucional a través de la LFPST.
Los casos de lesiones y homicidios precedidos de actos de tortura han sido frecuentes, y en la mayoría de los casos los sujetos pasivos son mujeres o niños, lo cual revela, a priori, algún problema de tipo mental o por lo menos de personalidad en el sujeto activo.
Motivos depravados.
Motivos reveladores de grave vicio o anormalidad.
El móvil que genera el delito es oriundo de una superlativa perversión o corrupción moral.
Brutal ferocidad
Este tipo de homicidio implica la ausencia de causa racional, cuando el sujeto activo actúa de manera instintiva como animal salvaje. No solo se priva de la vida, sino que se hace de manera cruel y rudimentaria.
Cabra concluir que tal caso es el más alejado de la presunción de premeditación pues esta implica la reflexión previa; así, el homicidio por brutal ferocidad surge en un momento de ímpetu e irreflexión por parte del sujeto activo, quien se parece a un animal agresivo más que a un humano.
Alevosía.
Matar alevosamente implica actuar con insidia, así como poner en juego astucia y engaño; habrá un ocultamiento que dejara en estado de indefensión al sujeto pasivo y le dará mayores posibilidades al activo.
 
 
 
El ocultamiento puede ser objetivo o material y subjetivo o moral.
* Objetivo o material. El sujeto activo realiza un ocultamiento de su propio cuerpo.
* Subjetivo o moral. El agente oculta la intención, de modo que su actitud aparente no es reveladora de su intención criminal.
La noción legal de alevosía comprende lo siguiente:
Sorpresa. El sujeto activo debe sorprender a su víctima y actuar, respecto del pasivo, de manera inesperada o imprevista.
Intencionalmente. Implica que el ataque del sujeto activo debe de ser intencional.
De improvisto. El ataque debe ser de improvisto; así al sujeto pasivo habrá de surgirle de pronto, sin que se lo espere.
Empleando asechanza. Consiste en emplear engaños o artificios para lograr engañar a alguien. La ley emplea el término asechanza (con “s”); ya que significa poner trampas, emplear engaños o artificios.
“u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer”. Con esta expresión quedan comprendidos genéricamente todas las formas y medios que eviten la defensa del sujeto pasivo.
Naturaleza de la alevosía. Algunos ejemplos de homicidios alevosos tomados de la propia historia universal son los siguientes: el asesinato de julio cesar, el rey enrique III de Francia, Abraham Lincoln, del general Emiliano zapata, de John Lennon, etc.
Ventaja.
Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo. Al respecto, el art 316 del CPF precisa 4 hipótesis de ventaja cuando hay superioridad del sujeto activo.
CÓDIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)

Libro Segundo
Título décimo noveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo III Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Artículo 316
ARTICULO 316. SE ENTIENDE QUE HAY VENTAJA:
I. CUANDO EL DELINCUENTE ES SUPERIOR EN FUERZA FISICA AL OFENDIDO Y ESTE NO SE HALLA ARMADO;
II. CUANDO ES SUPERIOR POR LAS ARMAS QUE EMPLEA, POR SU MAYOR DESTREZA EN EL MANEJO DE ELLAS O POR EL NUMERO DE LOS QUE LO ACOMPAÑAN;
III. CUANDO SE VALE DE ALGUN MEDIO QUE DEBILITA LA DEFENSA DEL OFENDIDO;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
IV. CUANDO ESTE SE HALLA INERME O CAIDO Y AQUEL ARMADO O DE PIE;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
V. EL ACTIVO SEA UN HOMBRE SUPERIOR EN FUERZA FISICA Y EL PASIVO UNA MUJER O PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS;
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
VI. EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES SE OCASIONEN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR; Y
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
VII. EXISTA UNA SITUACION DE VULNERABILIDAD MOTIVADA POR LA CONDICION FISICA O MENTAL O POR DISCRIMINACION.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
LA VENTAJA NO SE TOMARA EN CONSIDERACION EN LOS TRES PRIMEROS CASOS, SI EL QUE LA TIENE OBRASE EN DEFENSA LEGITIMA, NI EN EL CUARTO, SI EL QUE SE HALLA ARMADO O DE PIE FUERA EL AGREDIDO, Y, ADEMAS, HUBIERE CORRIDO PELIGRO SU VIDA POR NO APROVECHAR ESA CIRCUNSTANCIA.
(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 1931)
 
 
 
Por su fuerza física, siempre que el sujeto pasivo no este armado.
Por las armas empleadas, por su mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan.
 Por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo.
Por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído.
 
Traición.
La traición es propiamente una especie del género de alevosía.
Obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la táctica que este debía prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquier otra que inspire confianza.
Es indispensable precisar la relación preexistente entre el homicida y el occiso, a fin de determinar si hubo traición o no.
La sanción que corresponde a todo homicidio agravado es de 20 a 50 años de prisión.
CULPABILIDAD O REPROCHABILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Homicidio intencional o doloso.
Cuando el agente priva de la vida y tiene la intención de causar dicho resultado. La pena es de ocho a veinte años.
Homicidio no intencional o imprudencial, llamado también culposo.
Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia etc. La sanción es de 3 días a 5 años.
Homicidio preterintencional o ultra intencional.
Cuando se quiere causar un daño menor, pero se causa uno mayor, el juez podrá reducir la pena hasta la cuarta parte de la que correspondería si fuera intencional.
Inculpabilidad.
El aspecto negativo de la culpabilidad también se puede presentar en el homicidio, por cuanto hace a cada causa culpabilidad.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Consumación.
Ocurre en el preciso momento de causarse la muerte del sujeto pasivo, no antes ni después.
Tentativa.
El homicidio admite la posibilidad de que se presente la tentativa, siempre que surjan los actos tendientes a producir el resultado.
CONCURSO DE DELITOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Concurso ideal o formal
Dada la naturaleza del homicidio puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que uno de ellos sea precisamente el homicidio.
Concurso real o material.
También puede suceder que con varias conductas se produzcan diversos delitos y que uno sea el homicidio.
PARTICIPACIÓN EN EL DELITO HOMICIDIO
En el homicidio pueden presentarse también todos los grados de participación: autor intelectual, material, autoría, mediata, coautoría, etc.
PERSEGUIBILIDAD, PROCEBILIDAD O PROCEDENCIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
En el delito de homicidio, el más grave de todos se persigue de oficio.
 
 




López Betancur, Eduardo, Manual de Derecho. Ed. Trillas. México DF.
Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal Mexicano. Tomo II. Ed. Porrua, S.A. México, 1984.
Osorio y Nieto, Cesar, , El Homicidio, Ed. Porrua S.A. México, 1994.