El homicidio es el más grave de los delitos.
Desde los tiempos antiguos, la vida se ha protegido, al castigar a quien atenta contra ella.
NOCIÓN LEGAL DEL DELITO
DEL HOMICIDIO.
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO
PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA
REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
Libro Segundo
Título décimo noveno Delitos Contra la Vida y la
Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto
publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Por ahorcamiento. Esta asfixia ocurre cuando se
cuelga o suspende a la persona con una soga atada al cuello.
Estrangulación. Con las manos se oprime
fuertemente el cuello.
Respiración de tipo anormal. Ocurre al aspirar gases o
sustancias toxicas, por sumersión.
Objetivo o material. El sujeto
activo realiza un ocultamiento de su propio cuerpo.
Subjetivo o moral. El agente
oculta la intención, de modo que su actitud aparente no es reveladora de su
intención criminal.
Osorio y Nieto, Cesar, , El Homicidio, Ed. Porrua S.A. México, 1994.
Capítulo II Homicidio
Artículo 302
ARTICULO 302. COMETE EL DELITO DE
HOMICIDIO: EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO.
Precisa la noción de homicidio al señalar “comete el delito de homicidio el
que priva de la vida a otro”.
A pesar de su claridad esta noción ha sido criticada por algunos autores y
estudiosos quienes señalan que al mencionar el código “....priva de la vida a
otro” no precisa “a otro” ¿qué?
SUJETOS Y OBJETOS EN EL
DELITO HOMICIDIO
Sujetos.
El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser varios los
aditivos o los pasivos.
Activo.
¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?
No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias
de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).
Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la
persona física.
Pasivo.
Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona
física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de
daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral
puede serlo.
Objetos.
Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el
daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la
ley.
Material.
El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño,
consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto
material con el sujeto pasivo.
Jurídico.
Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo
constituye la vida humana.
CLASIFICACION DEL DELITO
HOMICIDIO
El homicidio es un tipo
Básico
Independiente
De formulación libre
Simple
De acción
De comisión por omisión
Unisubsistente
Material
Instantáneo
De daño
Normal
CONDUCTA, FORMAS Y
MEDIOS DE EJECUCIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Conducta típica.
Al definir al homicidio se refiere a la conducta cuando expresa:
“......priva de la vida.......” en este sentido, privar de la vida es la
conducta típica en el homicidio.
Formas y medios de ejecución
En algunos delitos, la propia norma precisa de qué forma debe ejecutarse, o
los medios que el activo deberá de emplear, de manera que de no producirse
estos, habrá atipicidad, por ejemplo para que se integre el delito de despojo,
la conducta típica deberá realizarse mediante violencia, amenaza, furtividad o
engaño.
La conducta típica podría llevarse a cabo mediante una acción (actuar
positivo) o por medio de una omisión (no hacer).
Resultado típico.
En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la
privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de
homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.
Nexo de casualidad
El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el
resultado típico.
Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere
un nexo causal que los una.
La ley penal señala las reglas para determinar cuándo se presenta el nexo
causal y cuando no.
Los artículos 303 y 304 de CPF señalan cuando existe nexo causal y el Art.
305 del mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
Libro
Segundo
Título Décimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado,
antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo II Homicidio
Artículo 303
ARTICULO 303. PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN AL
QUE INFRINJA EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, SINO
CUANDO SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
I. QUE LA MUERTE SE DEBA A LAS ALTERACIONES CAUSADAS POR LA LESION EN EL
ORGANO U ORGANOS INTERESADOS, ALGUNA DE SUS CONSECUENCIAS INMEDIATAS O ALGUNA
COMPLICACION DETERMINADA POR LA MISMA LESION Y QUE NO PUDO COMBATIRSE, YA SEA
POR SER INCURABLE, YA POR NO TENERSE AL ALCANCE LOS RECURSOS NECESARIOS; (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO
DE 1931)
II. DEROGADA.
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1994)
III. QUE SI SE ENCUENTRA EL CADAVER DEL OCCISO, DECLAREN DOS PERITOS
DESPUES DE HACER LA AUTOPSIA, CUANDO ESTA SEA NECESARIA, QUE LA LESION FUE
MORTAL, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS REGLAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, EN LOS
DOS SIGUIENTES Y EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
CUANDO EL CADAVER NO SE ENCUENTRE, O POR OTRO MOTIVO NO SE HAGA LA
AUTOPSIA, BASTARA QUE LOS PERITOS, EN VISTA DE LOS DATOS QUE OBREN EN LA CAUSA,
DECLAREN QUE LA MUERTE FUE RESULTADO DE LAS LESIONES INFERIDAS.
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA
DE FUERO FEDERAL)
Libro Segundo
Título Décimo noveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
(Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial
de la Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo II Homicidio Artículo 304
ARTICULO 304. SIEMPRE
QUE SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE TENDRA COMO
MORTAL UNA LESION, AUNQUE SE PRUEBE:
I. QUE SE HABRIA
EVITADO LA MUERTE CON AUXILIOS OPORTUNOS;
II. QUE LA LESION NO
HABRIA SIDO MORTAL EN OTRA PERSONA, Y
III. QUE FUE A CAUSA
DE LA CONSTITUCION FISICA DE LA VICTIMA, O DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE RECIBIO
LA LESION.
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA
DE FUERO FEDERAL)
Libro Segundo
Título Décimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado,
antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo II Homicidio
Artículo 305
ARTICULO 305. NO SE
TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE MUERA EL QUE LA RECIBIO: CUANDO LA MUERTE
SEA RESULTADO DE UNA CAUSA ANTERIOR A LA LESION Y SOBRE LA CUAL ESTA NO HAYA
INFLUIDO, O CUANDO LA LESION SE HUBIERE AGRAVADO POR CAUSAS POSTERIORES, COMO
LA APLICACION DE MEDICAMENTOS POSITIVAMENTE NOCIVOS, OPERACIONES QUIRURGICAS
DESGRACIADAS, EXCESOS O IMPRUDENCIAS DEL PACIENTE O DE LOS QUE LO RODEARON.
En resumen, una lesión será considerada mortal cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano
interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a una complicación
determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por
carecer de los recursos necesarios.
La muerte ocurra dentro de los 60 días a partir de la lesión.
Al encontrarse el cadáver del occiso, dos peritos declaren después de la
necropsia que la lesión fue mortal. Cuando no se encuentre el cadáver o no se haga la necropsia, dos peritos
declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien
la recibió) Cuando la muerte es el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre
la cual esta no haya influido Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos,
operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de
quienes los rodean).
Conforme a la legislación penal mexicana, se exige una temporalidad que deberá
transcurrir entre el momento de causar la lesión y la muerte del lesionado, la
cual es de 60 días.
La mayoría de los códigos penales de la republica siguen dicha regla, pero
hay legislaciones locales que no señalan temporalidad y otros exigen que la
muerte ocurra dentro de los 90 días de la lesión inferida, como los códigos de
Yucatán y Tamaulipas.
Ausencia de conducta.
El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de
modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.
TIPICIDAD EN EL DELITO
DE HOMICIDIO.
Tipicidad.
En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el
tipo penal.
Atipicidad.
Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de
algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y,
por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto
negativo de la tipicidad.
ANTIJURICIDAD EN EL
DELITO DE HOMICIDIO.
Antijuricidad.
En el homicidio habrá antijuricidad cuando al privarse de la vida otro ser
humano, este hecho sea lo contrario al derecho, esto es, que no esté amparado
por una causa de justificación.
Causas de justificación.
No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación
que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad, analizadas con detalle
en la primera parte de este libro.
Circunstancias modificadoras
Circunstancias atenuantes
Las circunstancias atenuantes son casos específicos en los cuales el
legislador considero que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio
se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple
intencional.
Los homicidios atenuados llamados también privilegiados, que contempla la
constitución penal mexicana son:
Consentido
En riña o en duelo
Por infidelidad conyugal
Por corrupción del descendiente.
Homicidio consentido
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su
consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el
consentimiento de la víctima no anula la antijuricidad de un hecho criminal,
pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación
para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.
Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en la
hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por
no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice
materialmente la acción extintiva de su vida. En esta situación, generalmente
hay personas con problemas de tal manera que deciden morir como solución a
ellos. El caso común corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien
pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno
consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir
con tan tortuoso padecimiento irreversible.
Homicidio en riña o duelo.
Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas:
curiosamente el duelo no es definido por el Código Penal.
Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafía al otro por
una causa de honor.
Homicidio por infidelidad conyugal
Se impondrán de 3 días a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su
conyugue en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a
cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya
contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al
homicida de 5 a 10 años de prisión.
ELEMENTOS TIPICOS DEL
DELITO DE HOMICIDIO ATENUADO POR INFEDILIDAD CONYUGAL.
Sujetos en este homicidio atenuado el sujeto
activo solo puede serlo el cónyuge ofendido por la infidelidad de su cónyuge;
como la ley no distingue, se entiende que puede ser el hombre o la mujer
casados civilmente.
El legislador considera que el impulso o reacción
surgida por tal situación aun cuando produzca un daño tan grave como la muerte,
es explicable, en virtud de lo inesperado del hecho que afecta emocionalmente
al cónyuge y que le impide otro tipo de reacción.
“........ a su cónyuge....” con esta expresión,
el legislador hace referencia al sujeto pasivo (hombre o mujer casado
civilmente). Precisamente el sujeto activo, que en este caso es el cónyuge
ofendido por la infidelidad debe sorprender al cónyuge infiel.
“...en el acto carnal o próximo a la consumación...”
por acto carnal se entiende la relación sexual o copula, consistente
generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal
femenina
“...mate o lesione....” el código penal castiga
con la misma pena tanto el resultado típico de la muerte como el de la lesión.
Puede ocurrir que lesione a ambos, los dos. En cualquiera de estos casos, la
pena será la misma.
“....a cualquiera de los culpables o a ambos...”
derivado del punto anterior resulta este. La ley no puede exigir al sujeto
activo que, ante la sorpresa de descubrir la infidelidad conyugal de su cónyuge,
en su arrebato solo mate o lesione a uno de ellos, toda vez que, dadas las
condiciones especiales del caso (proximidad de los cuerpos, luz tenue, etc.) y
su ofuscación.
ELEMENTOS TIPICOS DEL
DELITO DE HOMICIDIO ATENUADO POR CORRUPCIÓN DEL DESCENDENTE.
Sujeto activo. Solo puede serlo ascendente que tenga bajo
control su potestad al descendiente encontrado en el acto carnal.
Sujeto pasivo. Solo puede serlo el corruptor del descendiente.
Asimismo el sujeto puede hallarse en el acto
carnal, sin ser el corruptor, sino que antes hubiera habido otro que lo fue.
Una formula mejor sería: “mate o lesione a la
persona con quien el descendiente se encuentre en el acto carnal.
Por otra parte, el descendiente podrá ser tanto
hombre como mujer. Cuando el precepto habla de “varón con quien lo
sorprenda....” se entiende que el corruptor deberá de ser un hombre.
Premeditación. Hay premeditación siempre que el reo cause
intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que
va a cometer.
ELEMENTOS DE LA
PREMEDITACIÓN.
- Intencionalidad. Solo el delito intencional puede a su vez, ser agravado porpremeditación. No son factibles la imprudencia con la premeditación, pues una excluye a la otra.
- Reflexión previa a la conducta. La conducta típica realizada por el sujeto activo deberá haber sido reflexionada previamente a su autorización.
TEORIAS ACERCA DE LA PREMEDITACIÓN
Teorías de naturaleza objetiva
- Teoría cronológica para que un homicidio se cometa con premeditación se requiere que haya transcurrido un tiempo más o menos largo entre la decisión y su acción ejecutiva.
- Teoría de la defensa disminuida se funda en la mayor dificultad que tiene el sujeto pasivo para defenderse, cuando el activo premedita su conducta.
Teorías de naturaleza subjetiva.
- Teoría psicológica también conocida como la teoría de la frialdad de ánimo funda la premeditación en el ánimo frio y tranquilo del sujeto activo en el momento previo a la comisión del delito.
- Teoría de la motivación depravada fundamenta la premeditación en un ánimo depravado del sujeto; así considera que quien premedita tiene sentimientos bajos viles y perversos.
- Teoría ideológica. También llamada de la reflexión se basa en un proceso interno de tipo intelectual por parte del sujeto activo antes del delito.
PRESUNCIONES LEGALES DE
PREMEDITACIÓN
La ley penal establece varias hipótesis en las
cuales presume que el delito fue cometido con premeditación, esto es, siempre y
cuando el homicidio (o las lesiones) sea cometido mediante algunas de las
formas establecidas en el tercer parr del artículo 315 del CPF, existirá la
presunción legal de haber sido cometido con premeditación.
Tomadas del referido precepto, las presunciones a
que se hace referencia son las siguientes:
Inundación
Incendio
Minas
Bombas o explosivos
Venenos o cualquier sustancia nociva para la salud
Contagio venéreo
Asfixia
Enervantes
Retribución dada o prometida
Tormento
Motivos depravados
Brutal ferocidad
Inundación.
La ley penal supone que cuando una persona priva
de la vida mediante inundación, ya sea por medio de una acción u omisión, debió
haber existido la premeditación pues obrar así implica un tiempo determinado
para realizar la conducta típica, poner en marcha una serie de actos (u
omisiones) tendientes a producir el resultado deseado de la muerte y, en todo
caso, se trata de un procedimiento no común y relativamente complejo.
Incendio
Consiste en propiciar fuego, a fin de hacer arder
objetos, personas, extensiones de tierra o animales. Se trata de un medio
idóneo para privar de la vida, pero aquí cabe reproducir las mismas críticas y
comentarios que en el caso de la inundación.
Minas
La mina es un artefacto bélico, cargado de un
explosivo activable para que explote. Actualmente, no se requiere mucho tiempo
para causar la muerte de alguien, mediante el uso de minas. En un momento dado,
puede surgir la idea criminal y el sujeto activo simplemente aprovechar la
oportunidad de tener cerca una mina.
La presunción legal de premeditación se puede
destruir con pruebas adecuadas.
Bombas o explosivos.
La bomba es un proyectil provisto de un explosivo
con una espoleta (detonador) que lo hace estallar, mientras que el explosivo es
un cuerpo que produce una explosión o estallamiento a causa de la expansión de
un gas o el desarrollo repentino de una fuerza.
Veneno o sustancia nociva para la salud.
Por veneno se entiende cualquier sustancia que
altera, las funciones vitales.
Una sustancia nociva a la salud podrá serlo
cualquiera que la afecte.
Se pueden administrar a la victima por vía oral,
inyectada, nasal (aspirada) cutánea, etc.
Un homicidio cometido mediante veneno no
necesariamente es premeditado.
Contagio venéreo.
Se requiere contacto sexual, el problema es que
estas enfermedades no causan la muerte dentro de los 60 días. Solo podrá
producirse el delito de lesiones pero no el de homicidio.
Asfixia.
Privación de oxigeno que causa la muerte. Formas:
Enervantes.
Enervante es el participio activo de enervar,
mientras que enervación es la falta de energía nerviosa o agotamiento.
Toda sustancia natural o sintética que tenga
alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades
físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica
y reúna las condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un
medicamento.
Entre otras sustancias están el ácido lisérgico,
los hongos alucinógenos, peyote, etc.
Droga es el género, en el cual se encuentran en
México los estupefacientes y psicotrópicos; a su vez estos se hallan las
subespecies de narcóticos soporíferos somníferos enervantes, tóxicos o
sustancias volátiles.
No presupone necesariamente a la premeditación
como el medio para privar de la vida.
Retribución dada o prometida.
Consiste en pagar o prometer pagar a otro para
que se ocupe de matar a una persona.
Tormento
Tema a la fecha lamentablemente vigente, es una
manifestación de instintos primarios más patológicos que normales.
La legislación penal mexicana, en diversos
cuerpos legales, emplea indistintamente los términos tormento y tortura. Tormento.
Consistía en la pena capital (muerte) causada mediante procedimientos
excesivamente crueles e inhumanos, cuyo propósito era prolongar el mayor tiempo
posible el sufrimiento del sentenciado antes de morir.
Tortura. Son los procedimientos mediante
los cuales el poder público o la iglesia causan sufrimiento innecesario a
aquellos de quienes pretenden una confesión, acusación o declaración de algún
hecho.
Actualmente es lamentable que la tortura se siga
aplicando como mecanismo “procesal”, pese a su prohibición constitucional a través
de la LFPST.
Los casos de lesiones y homicidios precedidos de
actos de tortura han sido frecuentes, y en la mayoría de los casos los sujetos
pasivos son mujeres o niños, lo cual revela, a priori, algún problema de tipo
mental o por lo menos de personalidad en el sujeto activo.
Motivos depravados.
Motivos reveladores de grave vicio o anormalidad.
El móvil que genera el delito es oriundo de una
superlativa perversión o corrupción moral.
Brutal ferocidad
Este tipo de homicidio implica la ausencia de
causa racional, cuando el sujeto activo actúa de manera instintiva como animal
salvaje. No solo se priva de la vida, sino que se hace de manera cruel y
rudimentaria.
Cabra concluir que tal caso es el más alejado de
la presunción de premeditación pues esta implica la reflexión previa; así, el
homicidio por brutal ferocidad surge en un momento de ímpetu e irreflexión por
parte del sujeto activo, quien se parece a un animal agresivo más que a un
humano.
Alevosía.
Matar alevosamente implica actuar con insidia, así
como poner en juego astucia y engaño; habrá un ocultamiento que dejara en
estado de indefensión al sujeto pasivo y le dará mayores posibilidades al
activo.
El ocultamiento puede ser objetivo o material y
subjetivo o moral.
La noción legal de alevosía comprende lo
siguiente:
Sorpresa. El sujeto activo debe sorprender a su víctima
y actuar, respecto del pasivo, de manera inesperada o imprevista.
Intencionalmente. Implica que el ataque del
sujeto activo debe de ser intencional.
De improvisto. El ataque debe ser de improvisto; así
al sujeto pasivo habrá de surgirle de pronto, sin que se lo espere.
Empleando asechanza. Consiste en emplear engaños
o artificios para lograr engañar a alguien. La ley emplea el término asechanza
(con “s”); ya que significa poner trampas, emplear engaños o artificios.
“u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni
evitar el mal que se le quiera hacer”. Con esta expresión quedan comprendidos
genéricamente todas las formas y medios que eviten la defensa del sujeto
pasivo.
Naturaleza de la alevosía. Algunos ejemplos de
homicidios alevosos tomados de la propia historia universal son los siguientes:
el asesinato de julio cesar, el rey enrique III de Francia, Abraham Lincoln,
del general Emiliano zapata, de John Lennon, etc.
Ventaja.
Esta calificativa implica superioridad del sujeto
activo. Al respecto, el art 316 del CPF precisa 4 hipótesis de ventaja cuando
hay superioridad del sujeto activo.
CÓDIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA
DE FUERO FEDERAL)
Libro Segundo
Título décimo noveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
(Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial
de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo III Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Artículo 316
Capítulo III Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Artículo 316
ARTICULO 316. SE ENTIENDE QUE HAY VENTAJA:
I. CUANDO EL DELINCUENTE ES SUPERIOR EN FUERZA FISICA AL OFENDIDO Y ESTE
NO SE HALLA ARMADO;
II. CUANDO ES SUPERIOR POR LAS ARMAS QUE EMPLEA, POR SU MAYOR DESTREZA
EN EL MANEJO DE ELLAS O POR EL NUMERO DE LOS QUE LO ACOMPAÑAN;
III. CUANDO SE VALE DE ALGUN MEDIO QUE DEBILITA LA DEFENSA DEL OFENDIDO;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
IV. CUANDO ESTE SE HALLA INERME O CAIDO Y AQUEL ARMADO O DE PIE;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
V. EL ACTIVO SEA UN HOMBRE SUPERIOR EN FUERZA FISICA Y EL PASIVO UNA
MUJER O PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS;
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
VI. EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES SE OCASIONEN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
FAMILIAR; Y
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
VII. EXISTA UNA SITUACION DE VULNERABILIDAD MOTIVADA POR LA CONDICION
FISICA O MENTAL O POR DISCRIMINACION.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO DE 2012)
LA VENTAJA NO SE TOMARA EN CONSIDERACION EN LOS TRES PRIMEROS CASOS, SI
EL QUE LA TIENE OBRASE EN DEFENSA LEGITIMA, NI EN EL CUARTO, SI EL QUE SE HALLA
ARMADO O DE PIE FUERA EL AGREDIDO, Y, ADEMAS, HUBIERE CORRIDO PELIGRO SU VIDA
POR NO APROVECHAR ESA CIRCUNSTANCIA.
(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 1931)
(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 1931)
Por su fuerza física, siempre
que el sujeto pasivo no este armado.
Por las armas empleadas, por su
mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan.
Por valerse de un medio que
debilite la defensa del sujeto pasivo.
Por hallarse armado o de pie y
el pasivo inerme o caído.
Traición.
La traición es propiamente una especie del género
de alevosía.
Obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía
sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había
prometido a su víctima, o la táctica que este debía prometerse de aquel, por
sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquier otra que inspire
confianza.
Es indispensable precisar la relación
preexistente entre el homicida y el occiso, a fin de determinar si hubo traición
o no.
La sanción que corresponde a todo homicidio
agravado es de 20 a 50 años de prisión.
CULPABILIDAD O
REPROCHABILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Homicidio intencional o doloso.
Cuando el agente priva de la vida y tiene la
intención de causar dicho resultado. La pena es de ocho a veinte años.
Homicidio no intencional o imprudencial, llamado también
culposo.
Cuando se priva de la vida sin que el sujeto
activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya
resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia etc. La sanción
es de 3 días a 5 años.
Homicidio preterintencional o ultra intencional.
Cuando se quiere causar un daño menor, pero se
causa uno mayor, el juez podrá reducir la pena hasta la cuarta parte de la que correspondería
si fuera intencional.
Inculpabilidad.
El aspecto negativo de la culpabilidad también se
puede presentar en el homicidio, por cuanto hace a cada causa culpabilidad.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Consumación.
Ocurre en el preciso momento de causarse la
muerte del sujeto pasivo, no antes ni después.
Tentativa.
El homicidio admite la posibilidad de que se
presente la tentativa, siempre que surjan los actos tendientes a producir el
resultado.
CONCURSO DE DELITOS EN
EL DELITO DE HOMICIDIO.
Concurso ideal o formal
Dada la naturaleza del homicidio puede ocurrir
que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que uno de
ellos sea precisamente el homicidio.
Concurso real o material.
También puede suceder que con varias conductas se
produzcan diversos delitos y que uno sea el homicidio.
PARTICIPACIÓN EN EL
DELITO HOMICIDIO
En el homicidio pueden presentarse también todos
los grados de participación: autor intelectual, material, autoría, mediata, coautoría,
etc.
PERSEGUIBILIDAD,
PROCEBILIDAD O PROCEDENCIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
López Betancur,
Eduardo, Manual
de Derecho. Ed. Trillas.
México DF.
Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal
Mexicano. Tomo II. Ed.
Porrua, S.A. México, 1984.Osorio y Nieto, Cesar, , El Homicidio, Ed. Porrua S.A. México, 1994.




